Cuando atiendo a clientes en proceso de divorcio, lo primero que pregunto es sobre el convenio regulador ¿Existe o no? ¿Lo modificaron?
La mayoría de las personas no tienen ni idea de qué va este convenio y su importancia y muchos otros dicen que quisieron hacer cambios, pero no fue posible.
¿Necesitas cambiar algo en tu convenio regulador? Lee este blog que preparé para ti y te explico si puedes hacerlo o no.
Para comenzar, ¿En qué casos se puede modificar este convenio?
Antes de explicarte si vas a poder cambiarlo o no, te voy a explicar qué es el convenio regulador.
De la forma más simple posible, es un acuerdo legal con el que tu cónyuge y tú establecen ciertos límites en el patrimonio y a nivel personal que se deben aplicar cuando el divorcio se lleva a cabo.
Teniendo esto claro, debes saber que sí, puedes solicitar que el convenio se modifique. De hecho, te diré que cada vez que las necesidades de los hijos comunes cambien o las condiciones de la separación, es válido pedir una nueva modificación.
Ahora, no todos los proceso de modificación son los mismos y esto depende de la manera en que lo hiciste:
- Si fue ante el juez, debes seguir un proceso judicial y pedir los cambios necesarios.
- En caso de haber realizado el acuerdo con Letrado de la Administración de Justicia, se requiere la realización de uno totalmente nuevo
Lo anterior queda claramente establecido en la legislación actual en el artículo 90 del Código Civil.
¿Tengo que cumplir con algún requisito para poder pedir la modificación del convenio?
La verdad es que la ley no tiene una lista de requisitos que debas seguir al pie de la letra, así que por más que busques en el CC, no vas a encontrar nada de esto.
Sin embargo, no te confíes, pues legalmente hay cosas que sí o sí tienen que pasar para que la modificación sea posible:
- No puedes hacer un cambio eventual en el convenio. En lugar de esto, debe ser una modificación duradera y de importancia legal.
- Las circunstancias tienen que haber cambiado de algún modo para suscitar que se apruebe un cambio en el convenio.
Te doy un ejemplo, supongamos que tú tienes que asumir los gastos ordinarios de tu hijo tras el divorcio. La ley ya define cuáles son estos gastos. Ahora, si tu hijo tiene un problema de salud que se vuelve crónico y necesita tratamiento, estamos hablando de un nuevo gasto ordinario y es indispensable que el convenio regulador se modifique para ajustar el importe que tienes que pagar ahora.
- El cambio del convenio tiene que ser importante.
- No puede tratarse de una modificación premeditada, sino un cambio ajeno a tu voluntad (si eres quien pide el cambio).
- Es indispensable que el motivo por el que pides que se cambie el acuerdo se pueda probar.
Si quiero cambiar la guarda y custodia de mis hijos ¿Puedo pedir una modificación del convenio?
¡Claro!
Si necesitas cambiar las condiciones actuales de patria potestad de tus hijos en común con tu ex, el convenio regulador se tiene que adecuar a esta nueva realidad.
Además de esto hay otros casos en que puedes pedir la modificación como por ejemplo, alteraciones en el régimen de visitas establecido, que haya alguna variación en el uso de la vivienda familiar o se haya vendido y, como expliqué en el ejemplo anterior, si necesitas aumentar o reducir la pensión de alimentos.
Si mi ex no quiere modificar el convenio regulador ¿Qué hago?
Muchos de mis clientes han llegado al despacho sin tener idea de cómo actuar en estos casos.
Fíjate, hay dos formas de cambiar el convenio regulador: ambos están de acuerdo o solo una parte lo pide.
Independientemente de cuál sea el contexto, tienes derecho a solicitar la revisión y los cambios necesarios y el mismo juez que aprobó el convenio inicial, dictaminará si es viable o no lo que pides.
¡Ojo!, que para los dos casos necesitas un abogado especialista en convenios reguladores.
Mutuo acuerdo:
- Esta es la forma simple y aquí tanto tú como tu ex, convienen las nuevas condiciones y piden al juez que revise los términos para su aprobación o no. Este proceso se encuentra explicado en la LEC (art. 777).
Solicitud de una de las partes:
- Aquí vamos con un procedimiento contencioso y es necesario que se celebre un juicio para determinar si la solicitud procede o no. En este caso, el juez actúa de acuerdo con la LEC en su artículo 770.
En cualquiera de estos casos, te puedo ayudar, así que no esperes demasiado y revisemos tu caso de forma personalizada hoy mismo. Comunícate aquí.